Por: Francisco Ziga. CDI Jamilteec, Oaxaca
Febrero 2004
¿QUE ES UN LUGAR SAGRADO?
Es aquel espacio reconocido y utilizado por uno o varios pueblos indígenas con fines rituales y ceremoniales relacionados con los ciclos vitales.
Son centros estratégicos de convivencia comunitaria, espacios de referencia que dotan de sentido al universo indígena, lugares en donde se entra en contacto con lo divino, para intervenir en el orden del mundo, renovar la vida y reproducir el drama de la creación, para propiciar la lluvia, la buena cosecha. La salud y prevenir epidemias, enfermedades y catástrofes.
Tienen una función simbólica y social que realizan en torno a los procesos de cohesión cultural, cuenten o no con construcciones.
Lo sagrado puede manifestarse y ser reconocido en una construcción tradicional, en objetos elaborados o en elementos del entorno ecológico como cuevas, manantiales, montículos, piedras o parajes.
ALGUNOS LUGARES SAGRADOS EN LA MIXTECA DE LA COSTA
SANTIAGO JAMILTEPEC
Atotonilco (aguas termales)
Cerro Plata
Cerro Grande (Yucu chacua-a)
Cerro San Gregorio
Piedra Parada
Cerro de la Cruz
Cruz del Barrio Grande
SAN JUAN COLORADO
Cerro de San Sebastián
Cerro de la Lluvia (Yucusavi)
Pozo del Cura
SANTIAGO IXTAYUTLA
Piedra Yundhoso
PINOTEPA DE DON LUIS
Cerro del Bule
Cerro de Dios (Yucu Yo-o)
Las Tres Cruces
SANTA MARIA HUAZOLOTITLAN
Cerro de Noche (Yucu chacua-a)
Cerro de Cal (Yucu caca)
Cerro de Estrella (Yucu tiñoo)
Cerro del Calvario
PINOTEPA NACIONAL
Cueva de la Señora (Virgen del Rosario)
Piedra Mujer
SANTA CATARINA MECHOACAN
Cerro de Corozal (Yucu tindicaa ñuu)
Cerro que Llora (Yucu tzacu )
Cerro Plata (traer arena y agua del mar y enterrarla en la orilla de los arroyos de Mechoacán)
Santiago Tetepec
Las Cruces (Baño de las cruces, petición de aguas)
HUAXPALTEPEC
Yucu tityi (piedra de la iguana o del Señor Tata Chú)
Fuente: Ziga 2000. Cultura y tradición en un área de fricción interétnica: la Mixteca de la Costa en el Estado de Oaxaca.
MARCO LEGAL
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
– Se aprobó en 1989.
– Vigente desde el 5 de septiembre de 1991.
-Es parte de la <> de la nación.
PARTE II. Tierras
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 2o. (Vigente a partir del 4 de agosto del 2001, con las reformas constitucionales en materia de derechos indígenas)
…La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblo indígenas que son aquellos que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…
A) Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: ….
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad
Conservar y mejorar su hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
ARTICULO 27. (Vigente desde el 7 de enero de 1992)
… La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas…(Segundo párrafo)
LEY AGRARIA
Artículo 10. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin mas limitaciones en sus actividades que las que dispone la Ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta Ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
Artículo 99. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la Asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre
Artículo 106. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o y el segundo párrafo de la Fracción VII del artículo 27 constitucional.
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS PARA EL ESTADO DE OAXACA.
(vigente desde el 8 de agosto del 2001)
Artículo 4º.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales; y a que en la Ley y en la práctica se les reconozca esa forma de identidad social y cultural.
Así mismo, tienen derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición, y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta Ley reconoce a dichos pueblos y comunidades.
Artículo 20.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres. Es Estado a través de sus Instituciones competentes y programas culturales, en el ámbito de sus atribuciones y presupuestos apoyará a los pueblos y comunidades indígenas en el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales actuales y en el cuidado de las de sus ancestros que aún se conservan, incluyendo sitios arqueológicos, centros ceremoniales, monumentos históricos, tecnologías, artes, artesanías, expresiones musicales, literatura oral y escrita.
Artículo 27.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a practicar sus propias ceremonias religiosas, tanto en las áreas indígenas como en las que no tienen predominio indígena, respetando la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿QUE HACER PARA PROTEGER UN LUGAR SAGRADO?
Deberá ser un lugar reconocido como sagrado por la comunidad.
Reunión para discutir la conveniencia de proteger el sitio y lograr un acuerdo de la comunidad.
Realizar un TALLER COMUNITARIO PARA LA PROTECCION DEL SITIO SAGRADO. En dicho evento se analiza la importancia del sitio, su problemática, causas, alternativas de solución y se define un plan de trabajo con acciones, responsables, tiempos y necesidades.
Establecer una reglamentación para el acceso al sitio sagrado. En el caso de los EJIDOS, en el Reglamento interno del núcleo, para las COMUNIDADES (Bienes Comunales), en el Estatuto Comunal.
Preferentemente establecer una delimitación para impedir que en lo posterior se invada para otros usos.
De acuerdo al plan de trabajo debemos emprender las acciones consideradas. En el caso de proyectos que requieran de recursos financieros, acudir a las instancias que apoyarán económicamente estos procesos.
Crear las condiciones para que la población local y regional valore la importancia del sitio para fomentar su respeto.
Sistematizar el conocimiento del sitio para asegurar la propiedad intelectual de la comunidad.
FUENTES DE APOYO
LA POBLACIÓN LOCAL.
2. EL GOBIERNO MUNICIPAL.
3.EL GOBIERNO ESTATAL.
Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado.
Secretaría de Asuntos Indígenas.
Secretaría de Desarrollo Rural
4.EL GOBIERNO FEDERAL.
Dirección General de Culturas Populares e Indígenas.
Bajos de la Agencia Municipal. Puerto Escondido, Oaxaca.
Teléfono 5823600.
Secretaría de Desarrollo Social.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social CIESAS.
Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de las Culturas Indígenas.
Instituto Mexicano de la Juventud.
5.LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO.
Fundación Mariana Trinitaria.
Fondo Cultural Banamex.
Fundación Comunitaria Oaxaca.
Milpas AC Proyectos para jóvenes.
PRO-OAX. Francisco Toledo.
Transparencia SC.
CAMPO AC.
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